¿En qué beneficia el Plan Patria a la población LGBTI?

¿En qué beneficia la aprobación del Plan Patria 2013-2019 como Ley de la República a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales?

El Plan Patria será una herramienta adicional para asegurar la restitución de nuestros derechos.


En el objetivo Nacional II.3.1 enmarcado en proporcionar a la población de la mayor suma de seguridad social, estabilidad política y felicidad se nos identifica a la población sexo-diversa como instancias de formación y transformación del modelo económico productivo, prevención y protección social.

El Objetivo Nacional II.3.4.3, en función de garantizar la plena inclusión social reconociendo la dignidad del ser humano, como sujeto en ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo a la familia como un factor determinante de protección y base fundamental del nuevo andamiaje social, invita a afianzar ”políticas especiales desde la comunidad hacia la población en mayor nivel de vulnerabilidad, tal como la población sexo-género-diversa”.

El Objetivo Nacional V.3.3.2, con miras a garantizar la construcción de un nuevo presente y una nueva cultura acorde con planteamientos humanistas, señala que se deben producir "estrategias de resistencia y liberación que salven del embate de las culturas dominantes y su relegación a un papel secundario y a formas explícitas de violencia, a grupos vulnerables como los sexodiversos, obligados a vivir una condición de represión y humillación".

La Asociación Civil Venezuela Igualitaria: Suscribe que el reconocimiento de nuestra dignidad debe asegurar el reconocimiento de nuestros derechos sin ningún tipo de discriminación y la protección de nuestra integridad de acuerdo la CRBV, los tratados y pactos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por la República y a lo expresado en el Plan Patria, abogando inicialmente por:
  1. Ley de Matrimonio Igualitario: para garantizar los derechos de familias formadas por parejas de mismo género independientemente de su sexo; parejas del mismo sexo y distinto género; y parejas de distinto género en las cuales uno o ambos presentan dos sexos, y sus respectivos hijos e hijas, en igualdad plena de condiciones que las formadas por parejas de distinto sexo y género. 
  2. Ley de Identidad de Género: para garantizar el derecho a la identidad de las personas transgéneros, transexuales e intersexuales para usar su nombre legal y libremente sin necesidad de reasignación de genitales.
  3. Ley Antidiscriminación: para erradicar la discriminación que incluya explícitamente la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género entre otros tipos de discriminación.
Conoce el Plan Patria 2013-2019: http://goo.gl/VXXNE

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