El TSJ debe declarar la “omisión legislativa” por la no discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario

Hoy martes 12 de abril de 2016 AC Venezuela Igualitaria, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela. Caso: Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido por Iniciativa Popular el 31 de enero de 2014.

Se recuerda a la Sala que la exigencia y objeto primordial del Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario es reivindicar la dignidad humana de millones de hombres y mujeres que históricamente y aun hoy día sufren de violencia física, psicológica, emocional y moral derivada de  la opresión y el estigma que imprimen los prejuicios sobre sus ciudadanías. Reivindicar la dignidad, valor ínsito de la persona humana por haber nacido, y el cual es protegido constitucionalmente en su Artículo 3, y que deriva en distintos derechos fundamentales irrenunciables, inalienables, indivisibles e interdependientes como los son el derecho a una vida digna, a la libertad de ser y existir y vivir sin miedos, a amar y conformar familia y a recibir la adecuada y justa protección igualitaria del Estado en concordancia con la orientación sexual (protegida  Artículo 21 constitucional) por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y en consecuencia el derecho a la igualdad jurídica de las personas, las parejas y las familias sin discriminación alguna y a que se proteja la integridad física, psíquica y moral.

Esta representa la tercera acción interpuesta por este colectivo frente a la Máxima Sala del Órgano Judicial venezolano, pues ya en 2015 consignaron una “Demanda Popular de Nulidad por Inconstitucionalidad del Artículo 44 del Código Civil” y el 11 de marzo de 2016 se entregó un Amparo Constitucional por Vulneración del Derecho a la Identidad del niño  Salvador Gabriel Soto Miranda, hijo de Migdely Miranda junto a Giniveth Soto.

José Manuel Simons, Abogado de Venezuela Igualitaria, organización que lidera desde hace ya más de 3 años un movimiento nacional por el Matrimonio Igualitario en Venezuela, señala que el proyecto de ley debía discutirse en el primer período parlamentario luego de su consignación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero la Asamblea Nacional incurrió en omisión legislativa, incumpliendo el mandato constitucional que le dice que debe dar el primer debate dentro de dicho período.

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Fotografía: Ernesto García


PRENSA ACVI (Asociación Civil Venezuela Igualitaria)