COMUNICADO: SI PAGAMOS TRIBUTOS QUEREMOS VERLOS REFLEJADOS

AC Venezuela Igualitaria ha recibido respuesta a la Consulta por Exención de pago de Impuesto Sobre la Renta y Exoneración de Impuestos sobre Donaciones solicitada ante el SENIAT a finales de 2014, en la cual deciden negar la exención y exoneración tributaria con base en un análisis que consideramos no corresponde a lo establecido por el legislador en diferentes instrumentos normativos.

De acuerdo al análisis presentado en el oficio, de los 4 requisitos concurrentes del Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (1. instituciones benéficas o de asistencia social; 2. sin fines de lucro; 3. que no distribuyan ganancias, beneficios o patrimonio a sus miembros; 4. que no realicen reparto de utilidades o patrimonio), estiman que nuestra organización no cumple para la exoneración del ISLR con:

- Requisito 1, ya que de acuerdo al Artículo 17 del Reglamento de la misma Ley, una organización de asistencia social son aquellas “que sin fines de lucro tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros temas sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines”.

- Requisito 4, por no establecer taxativamente en el Acta Constitutiva, la negativa de realizar pagos a títulos de reparto de utilidades o de nuestro patrimonio, por lo que “consideran” dichos pagos se ejecutan.

Es importante destacar el desconocimiento imperdonable del personal que labora en el ente emisor del oficio (firmado por Carlos Ernesto Padrón Rocca - Gerente General de Servicios Jurídicos), en materia de derechos humanos que nuestra Carta Magna y el derecho internacional exigen. Pues el derecho a no sufrir discriminación por orientación sexual, además de estar cubierto en los Derechos Sexuales y Reproductivos que forman parte del complejo sistema internacional de derechos humanos, fue ratificado como parte de los supuestos de no discriminación del Artículo 21 de la CRBV por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 190/2008 y forma parte del Objeto de AC Venezuela Igualitaria expresado así en el Acta Constitutiva.

En este sentido se debe destacar que el trabajo promovido por AC Venezuela Igualitaria busca erradicar o disminuir enfermedades que no solo se refieren al plano físico sino al emocional, mental y espiritual (salud integral) y la incidencia en vicios de este sector vulnerable de la población, consecuencias del terrible impacto de la exclusión y la discriminación como formas de violencia, concepto abordado en el marco de los Derechos Humanos, y establecido en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por Venezuela, por lo cual también forman parte del sistema constitucional.

Asimismo, de los 2 requisitos concurrentes previstos en el Artículo 9 y 67 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, en conjunto con el Decreto N° 2.001 de fecha 28 de agosto de 1997, Venezuela Igualitaria no puede ser exonerada del impuesto sobre donaciones, pues incumplimos con el requisito 2 en cuanto a las actividades previstas en la norma:

- “Que se dediquen a actividades de carácter científico, docente, artístico, cultural…benéficas, asistenciales, de protección social…” pues ilógicamente no consideran actos asistenciales y de protección social las actividades culturales, de sensibilización, formación e información gratuitas en espacios públicos, privados, educativos en todos los niveles, y a la ciudadanía en general sobre el Derecho a no sufrir Discriminación de las personas LGBTI, así como tampoco la recepción y acompañamiento de denuncias gratuitas, y la interposición de recursos y amparos constitucionales de forma gratuita ante el sistema judicial, lo cual está comprobado tanto en el Acta Constitutiva y en la práctica por la cual Venezuela Igualitaria es reconocida.

Poco es lo que el Estado ha aportado hasta la fecha a nuestra vidas, en lo que se refiere a políticas públicas concretas sobre goce y ejercicio de derechos fundamentales para personas LGBTI y no obstante que trabajamos al servicio de nuestro país, sin esperar más que construir como parte del Estado, lo que éste por sí solo es incompetente de hacer, una patria inclusiva y en consecuencia más productiva que abrace a toda su gente para garantizar su felicidad, del casi inexistente ingreso económico percibido a lo largo de 5 años de intensas jornadas de actividad debemos pagarles.

Nuestro mayor aporte, es el capital humano traducido en activistas profesionales que se suman a promover protección a un grupo social histórica y socialmente discriminado y el de las instituciones del Estado debe ser transformar en más igualdad, más salud, más cultura, los aportes financieros de la ciudadanía, y por ello instamos a este importante ente que reconozca y apoye el trabajo social, cultural y humano que realizan los distintos movimientos sociales, organizaciones y colectivos dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas LGBTI (pues supongo que no somos la única que sufre esta discriminación injustificada).

Por AC Venezuela Igualitaria

Abog. José Manuel Simons (Director Jurídico)
Víctor Briceño (Secretario General)
Ing. Giovanni Piermattei (Presidente)