¿El Amor es una amenaza?

Con fecha 5 de febrero 2014 la Conferencia Episcopal  Venezolana a través de su sitio webhttp://www.cev.org.ve/index.php/noticias-3/54-conferencia-episcopal-venezolana-nota-doctrinal-pastoral-sobre-el-matrimonio publicó una nota denominada “CONFERENCIA EPISCOPAL VENEZOLANA: NOTA DOCTRINAL-PASTORAL SOBRE EL MATRIMONIO”.

En tal publicación en primera instancia reconoce  que la iglesia “defiende  y promueve la dignidad de toda persona humana”. En segundo lugar y partiendo de este primer reconocimiento proclaman lo que ellos califican como “la Verdad sobre el hombre” dando inicio a una larga lista de parafraseos de textos bíblicos que invocan el hecho de que Dios creo al hombre y a la mujer, que sólo existen dos sexos: el masculino y el femenino que “Dios instituyó el matrimonio entre el hombre y la mujer”,  dice además que “El matrimonio hace del hombre un padre y de la mujer una madre” “Jesús, el Señor, elevó el matrimonio a la categoría de sacramento” y “Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual”.


Todo esto con el objeto de abordar y cuestionar la legitimidad de la exigencia que la AC Venezuela Igualitaria, de la mano de muchas organizaciones nacionales, hiciera el pasado 31-E al consignar ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario.
Ante tales declaraciones Venezuela Igualitaria precisa:
  1. La exigencia que los colectivos unidos hemos dejado en mano de nuestros legisladores y legisladoras sólo tiene carácter vinculante con derechos civiles, no religiosos. El Estado no podrá de ninguna forma exigir que la Iglesia Católica ni ninguna otra fe religiosa se incline a realizar bodas entre parejas del mismo sexo y/o género.
  2. Los fundamentos de nuestra propuesta ante el Poder Legislativo Nacional son la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, los Principios de Yogyakarta, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y El Plan de la Patria (hoy ley de la República).
  3. En este sentido nuestra Constitución en su artículo 59 declara a Venezuela un Estado Laico, lo que significa que ni la Biblia ni ningún otro texto religioso pueden ser usados para fundamentar argumentos jurídicos, ya que los mismos no son ley de la República.
  4. Cuestionar los planteamientos científicos antropológicos que dan origen a las Teorías del Género (no ideologías de género como peyorativamente califica la CEV), es cuestionar una realidad social histórica internacional y desacreditar al sentir mismo de seres humanos que disienten de un sistema que se les ha impuesto, empujándolos a vivir a los márgenes de una sociedad intolerante que los oprime, los condena, vulnerando irremediablemente su dignidad, aquella que su iglesia “defiende y promueve” para toda persona humana.
  5. Hace sinónimos Familia y Matrimonio, desconociendo la realidad nuevamente, las familias existen de hecho y la institución matrimonial solo protege a las familias (en plural), pues son muchos los modelos de familia posibles, entre ellos los conformados por pareja del mismo sexo y/o género.
  6. La institución matrimonial fue secularizada en 1873 durante el Gobierno de Guzmán Blanco, tal espíritu sacramental existe solo para los creyentes en cada uno de los cultos que practique, porque es menester aclarar que el mismo artículo 59 promueve la libertad de culto, la hegemonía de la iglesia católica, no es ya lo que fuera hace cientos de años.
  7. Llamar distorsión al Matrimonio Igualitario, llamando al respeto y la tolerancia hacia las personas homosexuales, es totalmente incongruente puesto que el reclamo de los colectivos de gays, lesbianas, transgéneros, transexuales e intersexuales del país es justamente un llamado al respeto a su forma diversa de ser y estar en el mundo, así como de su sentir y amar.
  8. Las instituciones jurídicas nacen a partir de las necesidades humanas, las cuales evolucionan y exigen la atención del Estado para nuevamente ser adaptadas. Suponer que el reconocimiento legal de las uniones de parejas del mismo sexo y/o genero están supeditados a elementos biológicos, a la necesidad de procrear y a la supervivencia de la especie humana es suponer que las mujeres en edad adulta que atraviesan un proceso biológico conocido como Menopausia, o que simplemente adolecen de fertilidad, o los hombres que padecen impotencia, o las personas que están al borde de la muerte no tienen derecho a contraer nupcias.
  9. Invocar al artículo 77 de la CRBV como argumento para impedir el legítimo derecho a reclamar ante la Asamblea Nacional la protección de nuestras familias a través de la institución del matrimonio es desconocer que la Sentencia 190-2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió “que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador”, por lo que nuestra propuesta es totalmente constitucional.
  10. Declarar  que el derecho al matrimonio no es un derecho humano, es desconocer el más importante instrumento jurídico internacional en materia de DDHH como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU que reza en su Artículo 16 “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia...” que en concordancia con los Principios de Yogyakarta, se extiende al derecho a la no discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.
  11. Finalmente, los argumentos hoy expuestos por la CEV (bajo el título de derecho natural), son exactamente los mismos que se usaron en cada momento histórico en los que las sociedades reclamaban el derecho al Divorcio, al Voto Femenino, a la protección de hijos habidos fuera del matrimonio, al matrimonio entre personas de distinta raza, credo e incluso ante la abolición de la esclavitud, por lo que la historia demuestra que son argumentos frágiles que solo pretenden dominar a hombres y mujeres bajo un sistema hegemónico patriarcal, sexista, machista y de ideología burguesa y segregacionista, por lo tanto cruel e inhumano.
Quienes aspiramos a una ciudadanía plena, a la igualdad plena de deberes y derechos, a la dignificación y naturalización de nuestras humanidades, así como al reconocimiento jurídico de nuestros afectos y familias, consideramos inconstitucional la postura de la Conferencia Episcopal  frente a nuestros derechos. Por lo tanto pedimos a todos los miembros del pueblo legítimamente constituido en poder popular y que practiquen o no cualquier credo o religión, tomen en cuenta que ese Dios al que invocan conmina a sus fieles seguidores a “amarle por sobre todas las cosas y a amar a tu prójimo como a ti mismo” y esta es la única “Verdad sobre el hombre y la mujer”.

Tomando como referencia la carta del Diputado Jean Wyllys (Brasil) al Papa Benedicto XVI, nuestros sacerdotes deben preocuparse y ocuparse más de las reales amenazas de la humanidad como las guerras (muchas de ellas, étnicas o religiosas), el hambre, la miseria económica, la desigualdad y las injusticias sociales, la violencia, el tráfico de drogas y de armas, la corrupción, el crimen organizado, las dictaduras de todo tipo, la supresión de las libertades en diferentes países, los genocidios, la polución ambiental, la destrucción de las florestas, las epidemias… y no por el hecho de que dos hombres o dos mujeres se amen y, por eso, decidan construir un proyecto de vida en común y obtener el reconocimiento legal de esa unión para gozar de derechos ya garantizados a los heterosexuales.
                                                                     
Amar debe Ser Legal!

PRENSA: ACVI