Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa. Caso: Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela.

El 31 de enero de 2014, la A.C. Venezuela Igualitaria introdujo por primera vez, junto a 47 organizaciones a nivel nacional, un Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario a la Asamblea Nacional por Iniciativa Popular Legislativa con más de 21.000 firmas de personas, lo que superaba el requisito del 0,1% de inscritos en el Registro Electoral Permanente según el Artículo 204 de la Constitución venezolana. Todo Proyecto de Ley, según lo establecido en el Artículo 205, recibe dos discusiones y la primera de ellas debe ser iniciada a más tardar, en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado, es decir, el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela debió ser discutido, aunque sea su primer debate, antes del 15 de diciembre de 2014… hoy estamos a 22 de diciembre. La Asamblea Nacional ha incurrido en Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa.

¿Qué es la Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa?

Existen muchas maneras de llamar esta institución: Inconstitucionalidad por Omisión, Pasividad del Legislador, Omisión Legislativa, Inactividad Censurable del Legislador, actos contrarios a la Carta Fundamental, Legislador Silente, Mandato Constitucional de Legislar Inobservada y finalmente, Agresión Omisiva.

Personalmente, me inclino por la Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, que es cuando el Legislador no observa, dentro de un tiempo razonable o dentro del tiempo constitucionalmente fijado, un mandato específico de legislar impuesto, expresa o implícitamente, por la Constitución.

Primeramente, deriva del Art. 334 referente a la obligación de todos los jueces y juezas, de proteger y garantizar la integridad de la Constitución, aunado al Art. 335, sobre la obligación de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, finalmente recayendo en el Art. 336, Numeral 7, donde se autoriza a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a declarar la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas, sean absolutas o relativas, pudiendo establecer el plazo y los lineamientos para su corrección, si es necesario.

¿Cuáles son los Medios Judiciales y No Judiciales para que se pueden utilizar para solicitar que se declare la Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa?

La Acción de Inconstitucionalidad por Omisión que se interpone ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Que la Defensoría del Pueblo exija el cumplimiento de los mandatos normativos vinculados a los derechos constitucionales (pueden ser individuales o colectivos).

Aunque en algunos casos, la inactividad absoluta del legislador puede catalogarse de mero carácter político y se sugieren para superarlo, vías políticas. Pero se ha observado que el Control Judicial de las omisiones legislativas entraña un peligro enorme de politización de la jurisdicción constitucional, más aún cuando la omisión legislativa es producto no de una inadvertencia del legislador, sino de una decisión deliberada.

¿Puede la Sala Constitucional dictar sentencia estableciendo un plazo para debatir el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela?

Sí, según el Art. 336, Numeral 7, la Sala está facultada para integrar provisionalmente parámetros constitucionales para dotar de operatividad a la Constitución, dictando un plazo o estableciendo lineamientos para la corrección de la inconstitucionalidad, lo que supondría una “segunda oportunidad” para que el legislador plantee el asunto y corrija.

¿La Sala Constitucional puede sentenciar una normativa temporal mientras el Legislador corrige la inconstitucionalidad?

Sí, aunque bastante difícil. Existe algo llamado “Jurisdicción Normativa Provisoria” (Sentencia Nº 1.571 Caso ASODEVIPRILARA del 22 de agosto de 2001; Sentencia Nº 2.674, Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. del 14 de diciembre de 2000; Caso José Armando Mejía del 01 de febrero de 2001 y Sentencia Nº 1.309, Caso Hermann Escarrá del 5 de octubre de 2000), que de conformidad a la parte final del Art. 336, Num. 7 de la Constitución venezolana, la Sala Constitucional puede dictaminar, de ser necesario, integrar el orden normativo con carácter transitorio (hasta que el legislador intervenga) para dar operatividad a los preceptos constitucionales no desarrollados legislativamente o que chocan con las normas de menor rango… Art. 44 del Código Civil que establece que el matrimonio es entre hombre y mujer frente al Art. 77 de la Constitución y de la Sentencia 190 del año 2008 de la Sala Constitucional, que establece que no se prohíben las uniones de personas del mismo sexo, por ejemplo.

Es importante resaltar que debemos solicitar y luchar porque se reconozcan las realidades, pero también reconocerlas. Solicitamos por un lado que reconozcan y regulen una realidad sobre las parejas del mismo sexo y/o género; que reconozcan, protejan y garanticen nuestros derechos y nos olvidamos de reconocer otra realidad: la Asamblea Nacional ha incurrido en Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa y muchos sabemos las razones... hay falta de voluntad política, no sólo dentro del Poder Legislativo, sino dentro de todos los Poderes Públicos; ocultarlo es ser cómplices de ello.