Normativas referentes a la Identidad de Género en Latino América

En América Latina el debate sobre el acceso a la Salud y la Identidad Civil de las personas transexuales y transgéneras está recién comenzando luego de 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, situación que para esta población trae graves obstáculos en el acceso a los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

Argentina (Ley 26743 Año 2013):
Impulsada por la FALGBT y ATTTA desde 2007 es la primera en el mundo en garantizar a las personas Transgéneras y Transexuales el cambio de nombre en todos los documentos oficiales sin necesidad de someterse a un proceso judicial ni por diagnóstico de psicólogos. La solicitud para mayores de 18 años se hace vía administrativa y no judicial sin acreditar intervención quirúrgica ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. Contempla el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas cubiertas por la Sanidad pública y privada de manera gratuita y voluntarias. Ampara, con la asistencia de abogado, a menores de edad, quienes deben expresar conformidad junto a la de sus representantes legales, pero de no contar con esta última, podrán recurrir a la vía judicial.

Requisitos: ser mayor de 18 años y llenar la solicitud de la rectificación registral. Se conserva el número original del documento de identidad.

Ciudad de México (Decreto modificando Código Civil y de Procedimientos Civiles CDMX del 5/2/2015)
Desde 2008 y sin necesidad de cirugías, las personas podían solicitar un acta de nacimiento acorde a su identidad de género, sin embargo fue en 2015 cuando se establece un procedimiento vía administrativa simple, pero solo para Mayores de 18 años a quienes no se exige acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Esto hizo obligatoria la atención médica en los servicios de salud en Ciudad de México exclusivamente.

Requisitos: copia certificada del acta de nacimiento primigenia; original y copia fotostática de su identificación oficial y comprobante de domicilio.

Colombia (Decreto 1227 2015)
El procedimiento es vía administrativa para mayores de edad y no se exige acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. No establece procedimientos para menores.

Requisitos: Copia simple del Registro Civil de Nacimiento y de la cédula, Declaración donde la persona indica su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

Uruguay (Ley 18.620 2009)
El procedimiento es vía administrativa para mayores de edad. No establece procedimientos para menores. La solicitud deberá estar acompañada de un INFORME TÉCNICO del equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad que acredite la estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años. No se exige cirugía de reasignación sexual.

Requisitos: Solicitud que acredite que el nombre, el sexo -o ambos- consignados en el acta de nacimiento son discordantes con su propia identidad de género.

Bolivia (Ley 807 2016)
El procedimiento es vía administrativa para mayores de 18 años, de estado civil solteras, divorciadas o viudas. No se establece procedimiento para menores de edad y se exige examen médico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión. No se exige cirugía de reasignación sexual.

Requisitos: Carta de solicitud de cambio de nombre propio, sexo e imagen, Examen técnico psicológico, Certificado de nacimiento original, Certificación de datos de personas, Certificado de estado civil, Certificado de descendencia , Certificado de Antecedentes Penales y Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.

Ecuador (Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles 2015)
El procedimiento es vía administrativa para mayoría de edad y consiste en sustituir el campo Sexo de la Cédula de Identidad por el de Género y este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. No se establece procedimiento para menores de edad. No se exige cirugía de reasignación sexual ni informe médico psicológico-psiquiátrico.

Requisitos: Solicitud de sustitución del campo SEXO por el de GENERO, dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante por al menos dos años.

Brasil: Es por un largo y engorroso proceso judicial que exige informes médicos y psiquiátricos.

Chile (Proyecto de Ley) : Salió del Senado a la cámara de diputados recientemente el proyecto de ley que lleva 4 años de debates, quedando hasta ahora por vía administrativa, deja a menores fuera de la iniciativa y exige la presentación de una evaluación médica por parte de los/as solicitantes. Abarca a personas trans casadas quienes pueden hacerlo ante los Tribunales de Familia y terceros —padres/madres, hijos/as y cónyuges— no se pueden oponer al cambio de nombre y sexo registral.

Costa Rica (Proyecto de Ley): La propuesta solicita que los hombres y mujeres trans mayores de 18 años reciban los servicios de salud no desde la perspectiva de un desorden mental, sino como una atención médica y de salud que responda a las necesidades de estas personas. No es requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. No se establece procedimiento para menores.

Perú (Sentencia Judicial): En sentencia del 21 de octubre de 2016, el Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la identidad de género que permitirá a personas transgéneras y transexuales poder exigir a través de un proceso sumarísimo por la vía judicial puedan ejercer su derecho a la identidad. Requisitos: DNI, Partida de Nacimiento e informe psicológico y no está claro si las operaciones quirúrgicas son un requisito.

El Salvador, Paraguay, Honduras, Panamá, Nicaragua y República Dominicana: No existen sentencias judiciales ni proyectos de leyes en discusión.

Guatemala: Se firmó un documento por el Ministerio de salud titulado “Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para Personas Trans en Guatemala” que busca atender las necesidades fisiológicas de las personas transexuales guatemaltecas ya que en quienes integran este grupo no son tratados correctamente en el sistema de salud público.

Venezuela: Se han admitido en 2016 y en 2017 dos recursos interpuestos ante el TSJ en su Sala Constitucional. Se espera una sentencia definitiva sobre estos casos. No existe proyecto de Ley conocido para reivindicar el derecho a la identidad de género a pesar de que en la Ley Organica de Registro Civil en su Artículo 146 se establece el derecho a cambiar de nombre cuando este atente contra la dignidad de la persona