Sala Constitucional del TSJ decide a favor de las familias homoparentales

Hoy 5 de diciembre de 2016, a 9 meses de haber interpuesto un Amparo Constitucional por el Derecho a la Identidad de un Niño nacido en Argentina de dos madres venezolanas, activistas de AC Venezuela Igualitaria: Giniveth Soto y Migdely Miranda, y a quien el Estado, en los meses pasados, a través de diversas instituciones les negara el derecho a inscribir al hijo legítimo de estas dos mujeres casadas en Argentina, respaldado por posibles prejuicios personalísimos y por leyes preconstitucionales y en consecuencia inconstitucionales, hoy la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como Magistrado Ponente al Dr. Juan José Mendoza Jover, ha dado una sentencia definitivamente histórica en materia de igualdad de derechos para las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales (LGBTI) en Venezuela.

A dos años de la muerte en manos del hampa en Venezuela, no hay manera de conmemorar mejor este hecho lamentable para el activismo venezolano, para la comunidad LGBTI y para su amada esposa e hijo que recibiendo, cercanos a las fiestas decembrinas, esta decisión de reivindicación a la dignidad humana. La Sala Constitucional con mayoría aprobatoria declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y decide:

- Que es admisible por ser un tema de ORDEN PÚBLICO y resuelve que es de MERO DERECHO.
- INTERPRETA el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.
- ANULA la decisión dictada el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de Migdely Miranda Rondón en contra de la sentencia dictada el 16 de abril de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial por medio de la cual declaró improcedente la acción mero declarativa. Así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a ellas.
- RECONOCE la filiación del niño protegido en este fallo con ambas madres, por lo que ACUERDA la inscripción con los dos apellidos de ambas madres en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.
-Asimismo reconoce el derecho a suceder del hijo, por lo que se le ORDENA al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incluirlo en la declaración sucesoral.

Con esta decisión del TSJ se reivindica en el país la larga lucha que hemos dado para avanzar. Estos logros nos impulsan a continuar, pues aun falta mucho por hacer. Nuestro llamado es a seguir demandando lo que merecemos, de forma pacífica y organizado, como lo hemos ido haciendo todo este tiempo. Por el momento solo nos queda agradecer al Tribunal Supremo por su decisión y desearle lo mejor a esta nueva familia que ya existía, pero que hoy nace legalmente.

AC Venezuela Igualitaria celebra esta noticia histórica comprometiéndose cada día más con la tarea de hacer posible un país de iguales, sin discriminaciones, odios ni prejuicios!

Ver Sentencia aquí.