Definiciones

Las definiciones aquí presentes no pretenden ser concluyentes. Son el resultado de la investigación de publicaciones electrónicas e impresas de teóricxs particulares, ONGs y Organismos Internacionales, narradas desde la perspectiva no dogmática, crítica y reflexiva de Venezuela Igualitaria, que entiende que las sexualidades humanas son plurales y su conceptualización es dinámica, cambiante, se ajusta, evoluciona con base en nuevas experiencias y relatos que parten de las propias identidades y sus cuerpos.

Son un aporte al proceso de deconstrucción de estigmas y prejuicios que conducen a la discriminación y la exclusión social de personas por ser, existir, sentir y amar diferente a lo establecido sociocultural, e incluso legalmente. Dado que el lenguaje construye realidades, y nuestro imaginario representa hoy día lo que se construyó y se nos inculcó durante décadas o siglos, con base en dedeterminados patrones intencionales muchos de ellos, cobra particular importancia el uso del lenguaje como herramienta de persuasión que acompaña la tarea de cuestionar nuestras propias convicciones.

Reaprendamos pues, normalicemos las diferencias, desmontemos discursos dominantes soportados en modelos patologizadores y excluyentes, producidos y reproducidos desde las familias, escuelas, iglesias, medios y gobiernos a través de las leyes. Desmontemos esos mecanismos de regularización y control social, cuya única pretensión es uniformizar y homogeneizar la humanidad.

Sexualidades humanas
¿Qué es el Sexo?
¿Qué es el Género?
¿Cuál es la diferencia entre Sexo y Género?
Sistema Binario Sexo-Género
¿Qué es la Orientación Sexual?
¿Es la Orientación Sexual una Preferencia, una Opción, una Elección o una Condición?
¿Es la Homosexualidad una enfermedad?
¿Qué es la Identidad de Género?
¿Qué es la Expresión de Género?
¿Homosexualismo o Homosexualidad?
¿Qué es la transgeneridad y la transexualidad?
¿Qué es el travestismo?
¿Qué es la intersexualidad?
¿Homofobia o LGBTIfobia?
Homofobia internalizada, EndoHomofobia y EndoLGBTIfobia
¿Es lo mismo la homosexualidad, transgeneridad y transexualidad?
¿Cuáles son las demandas de la población intersexual?
¿Por qué el Matrimonio Civil Igualitario?
¿Uniones Civiles es igual a Matrimonio Igualitario?
¿Bases legales en la lucha a favor de la NO discriminación en Venezuela?

Sexualidades humanas
Hablar de "la sexualidad humana" en singular podría plantarnos la idea y afirmar que existe una única y exclusiva forma de ser persona sexuada, que nuestra sexualidad está definida por un conjunto de atributos inmutables. Por ello aquí hablaremos en plural, pues sexualidades humanas hay tantas como personas existen.

La sexualidad de cada quien es mucho más que placer erótico y coito, es de hecho un aspecto central de nuestras vidas, que se vive y expresa en pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas y roles, así como en relaciones interpersonales de todo tipo.

En el estudio de las sexualidades humanas se han descrito un complejo de elementos entre los que se incluye factores biológicos y psico-sociales: Inicio

¿Qué es el Sexo?
Cuando nos referimos al Sexo, hablamos de un conjunto de características biológicas internas y externas que incluyen cromosomas, gónadas (ovarios y testículos), hormonas y órganos genitales (pene y vagina). Por ello se le llama "Sexo Biológico".

Estas características son comunes en dos grupos mayoritarios de personas, razón por la cual son utilizadas científica, social y legalmente para clasificarnos al momento del nacimiento en "Varones" y "Mujeres" (Ver Sistema Binario Sexo-Género). Aunque básicamente se toman como referencia los genitales y sus dimensiones.

En este sentido la configuración vigente es:

Varón: cromosomas XY, Testículos, Andrógenos (tetosterona) y Pene.
Mujer: comosomas XX, Ovarios, Estrógenos (estradiol, progesterona) y Vulva.

Sin embargo, hay personas que nacen con una amplia gama de configuraciones, que rompen este esquema binario del sexo biológico y se conocen como Intersexuales. (Ver Intersexualidad).

Esto nos conduce a asumir que el sexo asignado al nacer no es algo tan innato como siempre se ha afirmado, sino que es asignado con base en la mirada histórica de la ciencia que hasta ahora decide qué elementos biológicos nos hacen varón o mujer.

Las sexualidades humanas además se van construyendo a lo largo de la vida, integrando elementos sociales como el Género, y psicosociales como la Identidad de Género.

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¿Qué es el Género?
Se refiere a lo masculino y lo femenino legitimado por la sociedad, culturalmente arraigado y normalizado al extremo que se incorpora en lo legal. Comprende roles, formas de interrelación, ideas, valores, sueños, capacidades, deseos, rasgos de temperamento, carácter, inclinaciones, Orientación Sexual, etc. Ver Sistema Binario Sexo-Género.

Se puede decir que es lo que se espera de las mujeres y los varones en cada cultura, región geográfica y momento histórico. Lo que se supone propio de una persona a partir del Sexo asignado al nacer.

La feminidad es descrita generalmente con palabras como: coqueta, sensible, dócil, débil, tierna, delicada, dependiente, emocional, pasiva, tranquila, graciosa, inocente, educada, sexualmente sumisa y complaciente, orientada a la reproducción y del hogar.

Mientras que la masculinidad es descrita por palabras como: rudo, insensible, rebelde, fuerte, agresivo, independiente, no emocional, activo, seguro, competitivo, experimentado, sexualmente agresivo y dominante, orientado a la producción y de la calle.

La androginia (tema estudiarse posteriormente) se construye como una categoría subalterna.

Son patrones psico-sociales generalizados aprendidos, enseñados, que se hacen costumbre, y moldean haciendo sentir como tales a las mujeres y a los hombres, y que son transmitidas de generación en generación en el seno de la familia y a través de otras instituciones. Sin embargo, hay personas que no encajan en esos patrones, por tanto son sujetas de cuestionamiento y autocuestionamiento.

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¿Cuál es la diferencia entre Sexo y Género?
El Sexo es asignado al nacer partiendo de evidencia biológica, en el marco de un sistema binario Varón-Mujer.

El Género es una construcción social que se atribuye a las personas y se forja durante su crecimiento y desarrollo, partiendo del Sexo asignado al nacer y en consecuencia binario: Masculino-Femenino respectivamente.

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Sistema Binario Sexo-Género
Tambien conocido como Ideología de Género, es la creencia, principalmente eurocéntrica o eurocristiana, que plantea que las personas se dividen exclusivamente en varones y mujeres, y que ambas categorías son heterosexuales y cisgénero . Esto es, que las personas que nacen con pene son varones, deben ser masculinas y deben gustar de las mujeres, mientras las personas que nacen con vagina son mujeres, deben ser femeninas y gustar de los hombres.

La creencia se ha hecho norma y se usa como herramienta de control social al asimilarse como lo natural, lo normal, y en consecuencia incuestionable, limitando las experiencias personales, cuando está siendo excluyente y discriminatoria.

El fin de este sistema ideológico en el que se nos adoctrina desde el embarazo, es hacer parecer natural el sometimiento a mujeres, a personas LGBTI, a razas no blancas, clases sociales, etc. y se reproduce en el lenguaje y a traves de medios de comunicación, publicidad, leyes, educación, etc.

La mayoría de las personas nace con todas las características del Sexo asociadas al varón o a la mujer, pero es en el entorno familiar y social donde se imponen los comportamientos apropiados al Género: masculino o femenino, como por ejemplo:
  • Formas de vestirse 
  • Formas de expresarse 
  • Forma de interrelación con miembros del mismo sexo o del sexo opuesto en los hogares, las comunidades y los lugares de trabajo (relaciones entre los géneros), 
  • Funciones o responsabilidades que deben asumir en el hogar y sociedad (roles de género). Por ejemplo, los hombres deben ser el sustento de la casa, así como la parte fuerte y elemental de la familia o la pareja; las mujeres hacen las labores domésticas, son el lado emocional y comprensivo de la relación o familia, y su realización máxima es ser madres.
Las diferencias entre mujeres y hombres definidas socialmente no necesariamente son un problema, salvo cuando limitan las oportunidades y, por consiguiente, provocan discriminación y desigualdades que pueden acarrear consecuencias negativas para la salud física, mental y emocional (salud integral). Cuando las personas no se adaptan a las normas de género, suelen ser objeto de estigmatización, acoso, prácticas discriminatorias y exclusión social, perjudicando la salud. Las normas de género influyen en el acceso y el control de los recursos necesarios para lograr un desarrollo óptimo, entre ellos:
  • Educativos (acceso al sistema de educación) 
  • Económicos (ingresos, fuentes de trabajo); 
  • Sociales (interrelaciones con su entorno, desarrollo individual/colectivo); 
  • Políticos (liderazgo, participación); 
  • Salud (acceso a los servicios sanitarios oportunos), y • Emocionales (confianza en sí mismo, autoestima). 
Esta situación puede incrementarse cuando la persona es Intersexual. o Transgénera/Transexual).

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¿Qué es la Orientación Sexual?
La orientación sexual, en el marco del Sistema Binario Sexo-Género, responde a la pregunta: ¿me atraen erótica y afectivamente los varones, las mujeres o ambos?

Es una atracción constante hacia otra persona en el plano emotivo, erótico y afectivo. Es uno de los componentes de las sexualidades humanas, junto con el Sexo Biológico, la Identidad de Género y la Expresión de Género. Define básicamente a qué personas, en función de su Género (y/o Sexo Biológico), somos capaces de amar y formar relaciones sexo-afectivas estables o no.

Desde Venezuela Igualitaria ya hemos puesto sobre la mesa la discusión sobre las sexualidades humanas, entendiéndolas como dinámicas, cambiantes y crecientes, por lo que los conceptos que hemos venido definiendo deben irse ajustando a nuevas experiencias y relatos que parten de las propias identidades y sus cuerpos. A este respecto, hablar de orientaciones sexuales exige considerar nuevos elementos que no se centren en las perspectivas del Sistema Binario Sexo-Género.

Las orientaciones sexuales mas conocidas son:

  • Heterosexualidad, se refiere a la atracción física, erótica, afectiva y emocional hacia personas del género contrario al propio, pudiendo o no ser determinante el sexo biológico opuesto al propio.
  • Homosexualidad (masculina y femenina). Se refiere a la atracción física, erótica, afectiva y emocional hacia personas del mismo género, pudiendo o no ser determinante que su sexo biológico sea el mismo. Se identifican como personas gays (asociado generalmente a los hombres) y lesbianas (para referirse solamente a las mujeres)
  • La Bisexualidad se refiere a la atracción física, erótica, afectiva y emocional hacia personas de ambos sexos biológicos y/o géneros.
La orientación sexual existe en torno a un continum, que abarca desde la heterosexualidad absoluta, pasando por diversas formas de bisexualidad hasta llegar a la homosexualidad exclusiva.

La Asexualidad Se refiere a la poca o ninguna atracción erótica-afectiva que experimentan algunas personas hacia otras personas, por lo que pueden no tener ningún deseo de contacto de tipo sexo-erótico-afectivo. Pueden ser cisgéneras o transgéneras. Entre sus variantes están grisexuales y demisexuales. Es una Orientación Sexual invisibilizada y atacada, en un mundo hipersexualizado, considerándoles personas reprimidas, con miedo a la intimidad o suponiendo que no han conocido a la persona adecuada todavía.

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¿Es la Orientación Sexual una Preferencia, una Opción, una Elección o una Condición?
Escuchamos con extrema regularidad, incluso dentro de los mismos movimientos, colectivos y ONGs que trabajan en pro de nuestras reivindicaciones, usar como sinónimo de Orientación Sexual la Preferencia Sexual, incluso profesionales del derecho, la educación, la salud, la comunicación social, se refieren como una “opción”, “elección” o “condición”, y a pesar de que las frases encierran “buenas intenciones” por sus dimensiones propositivas, esconden un mensaje errado que siembra desconcierto en quienes leen literalmente y etimológicamente el texto:

Analicemos las siguientes frases:

- Cada quien tiene derecho a elegir
- Debemos respetar la condición sexual de cada ser humano.
- Si esa es su opción sexual, a nadie hacen daño con eso.

Los seres humanos no escogemos  o elegimos ser homosexuales, heterosexuales o bisexuales. Para la mayoría de las personas, la orientación sexual se define al comienzo de la adolescencia, sin necesariamente pasar por una experiencia sexual. Lo que si tenemos, es la opción de actuar en consonancia o no con lo que sentimos, y elegimos, como una opción para enfrentar el sistema que nos impone cómo comportarnos en función de las expectativas sociales: ocultar, reprimir o expresar abiertamente nuestra orientación sexual.

Hablar de elecciones, opciones o preferencias se refiere más a un menú del cual se puede seleccionar carne pero se elige pollo, o se prefiere café con leche pero se consume el negro sin ningún problema.

Los psicólogos no consideran que la orientación sexual sea un acto consciente que podamos cambiar a voluntad, así como tampoco es una enfermedad que deba ser tratada. Las presiones sociales pudieran ayudar a esconderla y en el momento en que se visibiliza, creemos que cambió de una orientación sexual a otra.

Todas estas palabras, incluyendo la “condición”, encierran una situación que puede revertirse, cambiarse, modificarse. A pesar de los diversos significados posibles de esta palabra “condición” generalmente se usa con un enfoque de problemática, conflicto, anomalía patológía, etc. Condición de Pobreza, condición de diabético, en su condición de Gobernador, todas son situaciones modificables. La orientación sexual, no es reversible.

La Orientación Sexual es parte fundamental de la personalidad.
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¿Es la Homosexualidad una enfermedad?
La coerción por parte de las familias o grupos religiosos, quienes desean cambiar la orientación sexual por medio de terapias es una realidad presente en el mundo. Sin embargo, la homosexualidad se despatologizó desde 1973 cuando la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) la extrajo del Manual de Enfermedades Mentales y desde 1991 la Organización Mundial de la Salud (OMS) hizo lo propio. No requiere tratamiento y no se puede cambiar.

Las llamadas terapias de conversión tienen un impacto perjudicial sobre los pacientes, por lo que en 1997, El Consejo de Representantes de la APA adoptó una resolución reafirmando la oposición de los profesionales ante la homofobia en los tratamientos y explicando los derechos que tienen los clientes a un tratamiento libre de todo prejuicio y a la autodeterminación. Cualquier persona que se somete a terapia para ahondar en los asuntos relacionados con su sexualidad tiene derecho a recibir dicho tratamiento en un entorno profesional imparcial, libre de todo prejuicio impuesto por la sociedad.

No obstante, cuando los homosexuales, las lesbianas y los bisexuales solicitan ayuda de un psicoterapeuta, no es para cambiar su orientación sexual, sino para poder asumir su propia sexualidad, o para buscar estrategias que los ayuden a lidiar con el prejuicio, pero la mayoría de las veces cuando necesitan ayuda de la psicoterapia es por los mismos motivos existenciales que los heterosexuales.
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¿Qué es la Identidad de Género?
La identidad de género responde a la pregunta: me siento varón, mujer o un poco de ambos?

La identidad de género hace referencia a cómo nos sentimos interna e individualmente respecto a las categorías de género instituidas: masculino/femenino, así como a los roles que estas implican. Es un sentimiento profundo que se percibe desde muy temprana edad (aproximadamente 3 años de edad)

Tambien podríamos decir que es el término que la ciencia encontró para estudiar a las personas que en el marco del Sistema Binario Sexo-Género naturalizado y legalizado, no encajan, es decir, para estudiar a las personas Transgéneras y Transexuales, cuyo sexo asignado al nacer o sexo biológico, no coincide con el género que le correspondería ejercer a partir de aquella característica anatómica, tal como espera la sociedad que suceda.

Por lo que la identidad de género podría o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento, y puesto que se trata de una vivencia personal del cuerpo, podría involucrar la necesidad de modificación de su apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También podría involucrar otras formas de expresar el género, como vestimenta, modo de hablar, modales, entre otros.

Podría concluirse que el sexo biológico no determina tu género, hay mujeres con pene y varones con vagina, entre otros

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¿Qué es la Expresión de Género?
Se refiere al modo en que una persona comunica, manifiesta, exterioriza el género con el que se identifica, y lo hace a través de una combinación de conductas, comportamientos, vestimenta, gestos, roles y aspecto físico. Es importante destacar que es una construcción individual espontánea o política que puede cumplir o no con las expectativas sociales respecto del Género con el que se identifica, es decir, no necesariamente se vincula al Sexo Biológico (asignado al nacer), a la Identidad de Género autopercibida ni a la Orientación Sexual.

Se puede decir también, que involucra la mirada de otras personas, cómo nos perciben o identifican en función del Sistema Binario Sexo-Género: femeninas, masculinas o una variada combinación de ambas.

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¿Homosexualismo o Homosexualidad?
A veces es difícil determinar cuándo usamos discursos discriminatorios y esto solo es posible vencer a través de la formación crítica y reflexiva.

Cuando se habla de Orientación sexual: Homosexualidad (masculina “gays” y femenina “lesbianas”) y bisexualidad (masculina o femenina), exigimos el uso del sufijo "idad" pues este sufijo se usa para formar sustantivos abstractos a partir de adjetivos, indicando "cualidad de" lo expresado en el adjetivo base. En el caso de la homosexualidad/bisexualidad sugiere la cualidad de ser homosexual/bisexual.

Por el contrario el sufijo –ismo, empleado en la palabra Homosexualismo/Bisexualismo es empleado peyorativamente, por su carga discriminatoria, ya que el sufijo "ismo" se usa para formar sustantivos abstractos que denotan algún tipo de doctrina, tendencia, teoría o sistema. Las orientaciones sexuales como la Heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad son reconocidas por la APA desde 1973 y por la OMS desde 1991. Por lo que ser homosexual/bisexual no es cuestión de moda, ni de tendencia social, ni es una teoría, es parte de las sexualidades humanas, parte de lo que se es como persona.

Sin embargo, se ve con mucha regularidad que algunos movimientos y activistas LGBTI utilizan "lesbianismo" para referirse a la población lésbica, lo cual podría significar una incoherencia. Con base en lo expuesto el término que encaja es "lesbianidad". En este mismo sentido hablar de transgenerismo y transexualismo en lugar de transexualidad o transgeneridad podría ser igualmente discriminatorio. Pues la identidad de género, es otro de los componentes de la sexualidad humana, y las personas transgéneras y transexuales (masculinas o femeninas) no son el resultado de una moda pasajera ni permanente, ni son una tendencia, ni son el resultado de un adoctrinamiento. No se aprende, por lo tanto no se enseña, a ser sexuado.

Actualmente, el diccionario de la Real Academia Española sólo define Homosexualidad, Transexualidad (homosexualismo y transexualismo remite a Homosexualidad y Transexualidad respectivamente), sin embargo Lesbianismo remite a Homosexualidad Femenina.
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¿Qué es la Cisgeneridad, transgéneridad y transexualidad?
Cuando el género autopercibido (identidad de género) se corresponde con el género esperado socialmente a partir del sexo asignado al nacer, se dice que son personas cisgéneras o cissexuales.

Es decir, un varón con pene y testículos, que asume los roles de género que se identifican con lo masculino, o una mujer con vulva, utero y ovarios que asume los roles del género femenino socialmente naturalizados.

Mientras que Transgénero/a se refiere a personas cuya identidad de género no concuerda con el género socialmente esperado a partir de los genitales de nacimiento. Las personas transgénero no sienten inconformidad con sus genitales, incluso pueden llegar a asumirles como propios de su género, por lo que no demandan procedimientos quirúrgicos de confirmación de sexo (vaginoplastia o faloplastia).

Es decir, una persona que nace con pene y testiculos, que no se identifica con el género masculino, por lo que se construye en torno al género femenino, o que nace con vulva, utero y ovarios, pero que no se identifica con lo femenino y construye su identidad partiendo de los patrones asociados a lo masculino.

Por otro lado Transexual se refiere a personas cuya identidad de género no concuerda con el género socialmente esperado con base en el sexo biológico de nacimiento, y que vive con lo que hoy día, en los Manuales de Psicología y Psiquiatría, se registra como “disforia de género”, por lo que requiere adecuar sus características fenotípicas a las asociadas culturalmente a los cuerpos asociados al género con el cual se identifican.

El prefijo "trans" se usa para referirse indistintamente a personas transgéneras y transexuales, sin embargo para algunas personas transgéneras este prefijo la invisibiliza, por lo que para sugerimos usar separadamente las etiquetas de carácter político.

A diferencia de las personas cis, las personas trans no se reconocen como sujetos de derecho.

Aunque la palabra transgénero tiene una connotación positiva, no todas las personas cuyo aspecto o conductas no coinciden con su género se identificarán como personas trans. Las maneras en que se habla sobre las personas trans en el ámbito académico, científico y de la cultura popular están cambiando constantemente, en particular, a medida que crecen la concientización, el conocimiento y la apertura sobre las personas trans y sus propias experiencias.
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¿Que es el travestismo?
Es el uso voluntario, de manera permanente o temporal, de vestimentas distintas a las del género con que se identifican generalmente las personas, basado en el código que exige la sociedad de acuerdo al sexo biológico, es decir, la socialmente asignada al género opuesto. Puede ser considerado una especie de fetichismo cuando se usan sólo por placer erótico o curiosidad y en ningún caso se es Travesti cuando se usa las prendas que se corresponden con la identidad de género autopercibida.

El travestismo no está expresamente vinculado con las personas con un sexo biológico, una identidad de género u orientación sexual específica, por ello es importante, como ya se ha hecho referencia en otros conceptos, hablar de travestismos en plural, para ampliar el horizonte, en vez de hablar de travestismo en singular, reduciendo erróneamente la diversas razones y modos de este elemento de las sexualidades humanas. Se pude ser travesti por muchas razones, que tienen motivaciones absolutamente diferentes: por trabajo actoral, infiltración clandestina en una investigación policial y el entretenimiento.

No se considera una enfermedad, un trastorno mental del tipo de las parafilias (a pesar de aparecer en el DSM IV, como fetichismo travestista -302.3), ni se considera tampoco que requieran un tratamiento psicológico o médico para busca su curación, así lo demuestran distintos estudios, pero estas personas tienen una dinámica psicológica mucho más compleja que la del resto de las personas porque sufren constantemente la censura social, por ello, como en los casos de la orientación sexual o identidad de género, a veces es preciso consultar con un profesional para orientar en el modo de vivir con mayor plenitud, en su contexto social, esta vivencia sexuada.
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¿Que es la Intersexualidad?
La intersexualidad es una variación natural en el ser humano, conocida también como “estados intersexuales” y define la condición biológica congénita en la que la persona nace con una discrepancia, discordancia o ambigüedad respecto a los diferentes aspectos que determinan el sexo biológico de un ser humano, como lo son el sexo genético (determinado por la carga cromosómica XX y XY) , el sexo gonadal (determinado por los ovarios para la mujer y los testículos para el hombre), el sexo genital (vagina o testículos) y el hormonal (determinado por los niveles hormonales presentes), y que puede implicar el legal (asignado por la administración).

No se trata de transición, o de identidad de género, y tampoco es acerca de la atracción afectiva u erótica u orientación sexual, el término define a personas cuya composición corporal no encaja en las definiciones tradicionales de masculino y femenino.

No existe una sola anatomía intersexual y su incidencia es baja, aproximadamente 1/20000 recién nacidos. Anteriormente se le conocía como Hermafroditismo, pero debido a las muy diversas etiologías y manifestaciones (alrededor de 60 formas de intersexualidad) se les agrupa bajo este término. Su clasificación es amplia y algunas variaciones son:

  • Intersexualidad gonadal verdadera, con presencia de tejido ovárico y testicular, que puede estar contenido en la misma gónada (ovotestículo) o, menos frecuente, en un lado puede ser un testículo y el otro un ovario, donde normalmente los genitales externos son ambiguos, y puede tener cromosomas XX, cromosomas XY o ambos.

  • Intersexualidad 46, XX que tiene diferentes variantes pudiendo la persona tener los cromosomas de una mujer, los ovarios de una mujer, pero los genitales externos con apariencia masculina.

  • Intersexualidad 46, XY, en el que se incluyen una serie de formas cuya característica común es la de presentar sexo genético y gonadal masculino mientras que el sexo genital puede abarcar desde características femeninas completas a diversos grados de ambigüedad.

  • Intersexualidad compleja o indeterminada que se caracteriza por muchas configuraciones de cromosomas como 45, XO (solamente un cromosoma X) y 47 XXY, 47, XXX: ambos casos tienen un cromosoma sexual adicional, sea un X o un Y. Estos trastornos no ocasionan una afección donde haya discrepancia entre órganos genitales externos e internos. Sin embargo, puede haber problemas con los niveles de hormonas sexuales, el desarrollo sexual en general y alteración de la cantidad de números de cromosomas sexuales.


  • En resumen, una persona puede nacer con formas genitales típicamente de una mujer, pero en su interior puede tener testículos, o puede nacer con genitales que parecen estar en un estado intermedio entre los típicos genitales masculinos y femeninos –por ejemplo, un clítoris más largo que el promedio, o carecer de la apertura vaginal, o tener un conducto común en donde desemboca la uretra y la vagina; o nacer con un pene más pequeño que el promedio, o un escroto que asemeja más unos labios vaginales. O una persona puede nacer con una composición genética denominada de “mosaico”, es decir unas células tienen cromosomas XX y otras tienen XY, o sus cromosomas son XXY. De esta manera, en las personas con variaciones intersexuales, las características sexuales innatas parecen ser masculinas y femeninas al mismo tiempo, o no del todo masculinas o femeninas, o ni masculinas ni femeninas.
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    ¿Cuáles son las demandas de la población intersexual?
    La variabilidad en la composición corporal es algo que no siempre se hace evidente a momento de nacer. Algunas veces, una persona no descubre que tiene una anatomía intersexual, sino hasta la pubertad cuando no se presentan los cambios corporales esperados para una mujer o para un hombre típico. Algunas personas viven y mueren con una anatomía intersexual sin que nadie (ni ellas mismas) lo sepan. Por ello es preciso dar mayor visibilidad, respeto, información y conocimiento sobre el tema.

    Lo primero que se debe considerar es que, si se define la intersexualidad como una variación en las formas y la composición corporal, se puede afirmar que en sí misma no es una patología, sin embargo esto ocurre frecuentemente, y el personal de salud asocia de inmediato la corporeidad intersexual a condiciones que requieren atención médica específica debido, por ejemplo, a desequilibrios metabólicos, sin embargo, todas las formas corporales, sean típicamente femeninas, masculinas, típicamente de mujer o de hombre intersexual tienen cierta tendencia a complicaciones de salud.

    Desde el nacimiento, las personas que nacen con atributos sexuales atípicos suelen ser objeto de intervenciones quirúrgicas irreversibles, de reasignación de sexo, esterilizaciones involuntarias o cirugía reconstructiva urogenital involuntaria, practicadas sin su consentimiento informado previo ni de sus padres, en un intento de “normalizar su sexo”, que les pueden provocar infertilidad permanente e irreversible y un gran sufrimiento psíquico.

    En mayo de 2013, el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU expresó respecto al tema de la Mutilación Genital Intersexual:

    “Las terapias hormonales y cirugía reconstructiva urogenital, bajo el pretexto de las llamadas “terapias reparativas”, son procedimientos que rara vez son necesarios desde el punto de vista médico, pueden causar cicatrices, pérdida de sensibilidad sexual, dolor, incontinencia y depresión crónica, y también han sido criticados por carecer de rigor científico, ser potencialmente perjudiciales y contribuir a agrandar el estigma. Ver Documento en español en PDF.

    Por ello se exige el diseño de protocolos individualizados, más cuidadosos y respetuosos con el bebé y familiares, a los que se debe informa mejor, acompañar y asesorar, sobre las alternativas, y que se haga lo mejor para el beneficio psicológico del niño o niña y de su familia. Por lo que la demanda se centra en permitir que la persona decida en un futuro qué hacer y en consecuencia sus familiares le educarían sin ningún rol de género como lo impone la sociedad.

    Se exige un cambio en la legislación más radical, más allá de la aprobada por Alemania, estableciendo un "tercer género o género X" y que no obliga a inscribir al bebé en ninguna de las dos categorías, pues se puede estigmatizar aún más, encasillándoles y obligándoles a que se describa la intersexualidad como una patología.

    Se exige subvertir completamente el código binario de hombre y mujer. Eliminar la categoría de sexo del término jurídico, de los documentos de identidad y del Código Civil, eliminando la necesidad de determinar en un lapso de horas si son de sexo femenino, o masculino.

    Nacer con algún tipo de discrepancia genital, acarrea de inmediato la interrogante ¿Niño o niña? Y las leyes normalmente obligan a inscribir al recién nacido en el Registro Civil bajo uno de los dos sexos en un plazo determinado de horas en el que los padres deben junto con el equipo médico interdisciplinario (endocrinos, pediatras, cirujanos y genetistas) definir que género asignarle a su recién nacida criatura.

    La decisión generalmente queda en manos de los progenitores, pero con información escasa y ambigua o inexistente sobre el tema, o se convence a los padres de que hay que intervenir asustando a los padres con terminologías como malformación, cáncer o tumoración, dando de inmediato su consentimiento y es entonces el equipo médico establece la necesidad o no de llevar a cabo cirugías en el bebé para reasignarle el sexo, ya sea con la extirpación de las gónadas, la reconstrucción genital o incluso la posterior hormonación.

    Por otro lado es incorrecto e irrespetuoso llamarles hermafroditas, ese término griego no puede ser aplicado a las condiciones de intersexualidad, pues sugiere la idea de que son personas con genitales masculinos y femeninos a la vez y esto no es así. El mito, el tabú y la leyenda distorsionan una realidad mucho más compleja.
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    ¿Homofobia o LGBTIfobia?
    En líneas generales la falta de información y conocimiento acerca de lo que es diferente genera situaciones de incomodidad y rechazo. La homofobia es el miedo irracional hacia las personas que no encajan dentro de la norma social establecida como ser normal en cuanto a las sexualidades humanas. Se visibiliza como miedo, rechazo, burla, odio a aquellas con formas de ser y amar que no encajan en el perfil de la heterosexualidad que se llega a hacer norma social y legal.

    Es una fobia de corte fascista similar a otras formas de discriminación, como el racismo, xenofobia y la misoginia, solo que las personas de estos otros grupos sociales suelen tener respaldo familiar, incluso estas formas de prejuicios son universalmente condenadas por los gobiernos, a diferencia de las personas que tienen una orientación sexual diferente a la heterosexual, quienes son discriminadas muchas veces por sus propias familias y son criminalizadas por gran parte de los Estados o en el mejor de los casos invisibilizadas en sus cuerpos legislativos de protección.

    El termino homofobia nació para expresar el miedo irracional a la homosexualidad, y tiene una carga de odio, intolerancia, prejuicios. Es ampliamente conocido en nuestro entorno, no tanto la lesbofobia, transfobia, interfobia o bifobia. Si bien hay quienes consideras que es una palabra inclusiva, desde el punto de vista reivindicativo de la importancia de la no discriminación lingüística, cada día se utiliza más LGTBIfobia, incluyendo así a todos las partes de la población sexualmente disidente, los cuales de una u otra manera sufren abuso verbal, emocional, físico o sexual.

    En resumen, si queremos hablar de fobia a personas:

    Homosexuales (masculinas o femeninas) eso es Homofobia,
    Homosexuales femeninas o Lesbianas, es Lesbofobia,
    Bisexuales (masculinas y femeninas) es Bifobia
    Transexuales o Transgéneras (masculinas o femeninas) es Transfobia, y
    Intersexuales es Interfobia.

    Pero si nos referimos a todo el conjunto de personas que rompen la norma, le llamamos LGBTIFobia.

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    Homofobia internalizada, EndoHomofobia y EndoLGBTIfobia
    En vista de la diversidad presente en las sexualidades humanas y que, como lucha política es preciso visibilizarles, ya no hablamos solo de Homosexualidad, sino de Transgeneridad, Transexualidad, Bisexualidad e Intersexualidad. Partiendo de esto, las fobias asociadas las identificamos como LGBTIfobias (lesbofobia, gayfobia, bifobia, transfobia e interfobia) y en consecuencia, estas fobias internalizadas como EndoLGBTIFobias.

    El Prefijo Endo indica dentro de, en el interior de, es decir, son fobias que padece una persona homosexual, bisexual, transgénera, transexual e intersexual hacia personas con su misma orientación sexual o identidad de género. Dicho de otra forma, la Endohomofobia, endobifobia, endointerfobia o endotransfobia se refiere a la negación, rechazo y vergüenza que vive una persona homosexual, bisexual, transgénera , transexual o intersexual hacia su propia sexualidad y que se traduce en asumir las creencias y convenciones sociales sobre las orientaciones sexuales distintas a la heterosexualidad, las identidades de género transgenéricas y los cuerpos diversos, y aceptarlas como ciertas.

    Las causas de estas fobias pueden ser diversas y generalmente involuntarias, pues las aprendemos, legitimando estigmas y prejuicios sobre ciertos grupos sociales desde muy temprana edad en el hogar, la escuela, la iglesia y la calle. Escuchar mensajes negativos constantemente sobre personas sexualmente disidentes se vuelve una lección que se termina naturalizando. Se visibiliza esta fobia de múltiples formas desde las más sutiles como con declaraciones peyorativas como "eso es muy gay", chistes sobre sexualidades disidentes, o abiertamente como el acoso o enseñanzas basadas en el odio, incluso en el rechazo a la lucha por los derechos de las personas LGBTI.

    La endoLGBTIfobia es un problema de salud mental, tiene un impacto nocivo en la salud mental de la persona, desde depresión y ansiedad, impedir que forme relaciones íntimas estables y llevarles a hacer elecciones inseguras, consumo de drogas, alcohol, a cometer crímenes de odio o el suicidio.

    Ver Soy homosexual y soy homofóbico?

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    ¿Es lo mismo la homosexualidad, transgeneridad y transexualidad?
    Esta pregunta figura en esta lista por ser muy común mezclar a todas las formas de ser persona sexuada en un mismo conjunto de personas: Gays u Homosexuales, pero si nos referimos a las definiciones de Orientación Sexual y luego a la de Identidad de Género podremos percibir las diferencias.

    Si bien suelen integrarnos en un conglomerado conocido de diversas formas tales como Diversidad Sexual, Sexo-Género Diversidad o Comunidad LGBTI, ser Gay, Lesbiana, Bisexual y heterosexual, son expresiones de la Orientación Sexual, mientras que ser Transgénera, Transexual y Cisgénero son parte de las variaciones de la Identidad de Género de una persona.

    En general, las personas tienen una orientación sexual y una identidad de género. Pero ser gay no es lo mismo que ser transgénera/transexual, aunque existen hombres Trans-gays, mujeres Trans-Lesbianas, personas Trans-Bisexuales y Trans-Heterosexuales.
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    ¿Por qué el Matrimonio Civil Igualitario?
    La lucha por el Matrimonio no es reciente, esta institución jurídica ha sido ampliamente cuestionada a lo largo de la historia, como en el caso del derecho de la mujer a decidir casarse, con quién y cuándo lo desee; el divorcio; el matrimonio interracial; los hijos habidos fuera del matrimonio; y actualmente el derecho a ampararse bajo esta figura de las parejas del mismo sexo y/o género

    Estas luchas parten del hecho de que la institución matrimonial cobra un peso fundamental especialmente en la cultura occidental donde Familia=Matrimonio=StatusSocial=Derechos. Es decir, es inconcebible aun hoy día bajo el sistema actual, y las leyes globalizadas la existencia de familias no matrimoniadas, su existencia las reduce a grados inferiores de la sociedad por lo cual se les niegan derechos. 
    El sentirnos vulneradas en derechos que derivan de las instituciones establecidas para proteger a las personas en toda su amplitud, con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que todas las personas nacimos libres e iguales en dignidad y derechos, hace que reclamemos esa dignidad que solo es posible reivindicar a partir del goce y ejercicio de la igualdad jurídica y plena que proclama el Estado Social de Derecho y de Justicia para todos sin discriminación alguna. 

    El matrimonio civil igualitario viene a garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación (Art. 21 CRBV) y al libre desenvolvimiento de la personalidad (Art. 19 CRBV), en este sentido: 
    • La dignidad de las personas no depende de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género
    • La sexualidad de una persona y su ejercicio libre y consentido no debe ser excusa para limitarle en derechos que le limitan en su dignidad. 
    • El Estado envía un mensaje a la sociedad que ninguna orientación sexual es una patología ni física ni psicológica, no es un delito, no es una depravación, no se aprende, ni se imita ni se enseña, y en consecuencia es natural y merecedora de ser igualada en dignidad y derechos. 
    • Reivindica la dignidad del amor entre una pareja sin importar el sexo biológico y/o género de sus miembros. 
    • La orientación sexual, identidad y/o expresión de género no es algo privado, por lo que no es contraria al orden público, ni a la moral ni a las buenas costumbres, erradicando del imaginario colectivo la censura y el peso negativo para la formación y desarrollo sano de niños, niñas y adolescentes. 
    • Genera confianza, paz y equilibrio emocional y espiritual a las personas, impactando positivamente en su felicidad y desarrollo armónico en la sociedad, y a quienes siendo menores de edad, se reconocen dentro de diversas orientaciones sexuales e identidades de género existentes. 
    • Las familias conformadas por parejas del mismo sexo con o sin hijxs (biológicos u adoptivos) que contraigan nupcias, son reivindicadas en derechos y obligaciones como familias y a la protección por parte del Estado (Art. 75 CRBV). 
    • El Estado se obligaría a generar el resto de condiciones, normas y políticas públicas necesarias que garanticen el respeto, acceso y disfrute pleno de todos los derechos sin discriminación alguna.
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    ¿Uniones Civiles es igual a Matrimonio Igualitario?
    En Venezuela el ordenamiento Jurídico reconoce las familias en su pluralidad a través del Artículo 75 de la CRBV y reconoce el Matrimonio y las Uniones Estables de Hecho (concubinato) en el Artículo 77 como mecanismos de protección los miembros de las familias.
    La lucha por el Matrimonio Igualitario se define básicamente por la búsqueda de la igualdad jurídica y plena sin discriminaciones injustificadas y el ejercicio del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Es decir, para que no exista desigualdad ni discriminación es precioso que se otorguen a nuestras familias los mismos derechos con exactamente los mismos nombres: 

    • Exigimos, Matrimonio y Concubinato, tal cual se ofrece a las familias constituidas por un hombre y una mujer. Exigimos Igualdad de protección para todas las familias. Igual dignidad, iguales derechos. 
    • Esto es igualdad jurídica: Poder elegir la institución social existente por la cual deseamos proteger a nuestra familia. 
    • No queremos que nos impongan una figura nueva que no nace de nuestras demandas. • Que una institución del Estado, a través de sus funcionarios o funcionarias ofrezca una figura no contemplada en nuestro marco legal, sería tratarnos de forma diferente frente a la ley, sería legislar para la exclusión, legalizar las diferencias como formas para discriminar y segregar. Esta sería una institución apartheid. Sería abrazar las tesis “Iguales, pero separados” (somos iguales pero no podemos tener los mismos derechos) o “Sí pero No” (si somos iguales pero no tenemos igual dignidad). 
    • La CRBV en su Artículo 21 prohíbe la discriminación por Orientación Sexual (Sentencia 190/2008 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Apoyar una fórmula segregacionista, sería asumir que nuestra forma de amar no es digna, ni nuestras familias por lo tanto no merecemos un trato justo, equitativo ni igualitario. 
    • Compararla con los logros obtenidos en materia de uniones civiles en otros países como Chile o Ecuador no es válido, menos en estos tiempos. En Ecuador en 2008 se efectuó una reforma de la norma constitucional en su Artículo 68, lo que amplió la protección jurídica de las uniones de hecho a las parejas del mismo sexo. En Chile, hasta el 2015 no existía otra figura jurídica que el Matrimonio para las parejas y nace el Acuerdo de Unión Civil (AUC) estableciendo las uniones de hecho como alternativa a aquellas parejas (sin distingo de sexo) que no deseen casarse, pero si proteger a su familia. En ambos casos es un avance. 
    • En pleno 2016, con 25 países ya legislando a favor de la igualdad jurídica, a 8 años de los logros en Ecuador, a 6 años de los logros de Argentina, a 3 años de los logros en Brasil y Uruguay, a 1 año de los avances en Chile (por solo nombrar a países de Latinoamérica) no se justifica legislaciones segregacionistas, menos aún promovidas desde el seno de las instituciones del Estado. 
    • Recordemos que la lucha por el Matrimonio no parte de la necesidad de tener derechos sucesorales y patrimoniales exclusivamente, sino que parte de la necesidad de ser reconocidos iguales y libres en dignidad y derechos, todos los derechos!

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    ¿Bases legales en la lucha a favor de la NO discriminación en Venezuela?
    La lucha a favor de reivindicar los mismos derechos para todas las personas sin discriminación con motivos de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género en Venezuela tiene bases sólidas en el ordenamiento Jurídico, partiendo desde nuestra Carta Magna y su total apertura al respeto de los derechos humanos. Estas reivindicaciones no se limitan al derecho al matrimonio por parte de parejas contrahegemónicas, sino que abraza la igualdad jurídica plena. A continuación se listan los principales fundamentos legales que justifican nuestra tarea:

    • Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU): Artículo 1 (derecho a igualdad y dignidad para todos los seres humanos), Artículo 2 (derecho a la no discriminación de ninguna índole), Artículo 3 (derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad), Artículo 5 (tratos crueles, inhumanos o degradantes), Artículo 7 (igualdad ante la ley), Artículo 12 (vida privada, honra y reputación), Artículo 16 (derecho a casarse y fundar una familia), Artículo 25 (derecho a la salud y el bienestar.

    • Principios de Yogyakarta

    • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

      Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos...
      Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad... Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…
      Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
      Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
      Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
      Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
      Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
      Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
      Artículo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
      Artículo 59: ...Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
      Artículo 60: Sostener leyes que justifican prejuicios, estigmas y estereotipos son barreras a la participación social, política y cultural y en consecuencia interferencias en la vida privada de las personas.
      Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios…

    • Sentencia 190/2008 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

    • Plan de la Patria El Estado Venezolano en función de asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad, se propone en el Objetivo Nacional 2.2 “Construir una sociedad igualitaria y justa” especificando en el objetivo 2.2.4.2 la necesidad de “Incorporar la perspectiva de la igualdad de género en las políticas públicas” así como la necesidad de promover “la no discriminación y la protección a los grupos socialmente vulnerables”. Asimismo, el objetivo 2.2.4.3 propone “Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.” Y el objetivo 2.2.4.4 persigue “Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa”. En los Objetivos estratégicos y generales 2.3.4.1 reconoce a la población sexo diversa instancias participativas del poder popular en la lucha por la inclusión social y erradicación de la pobreza a la que se deben dirigir planes integrales comunitarios y políticas orientadas a la inclusión. De igual forma, en función de defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestroamericano propuesto en el Objetivo Nacional 5.3, se plantea como objetivo específico 5.3.3.3 Desarrollar estrategias de liberación y emancipación cultural, poniendo especial énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables, tales como los grupos sexodiversos, […], con la finalidad de garantizar el respeto a sus derechos e identidades.

    • Ley Orgánica de Registro Civil (Art. 146) (2009): Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.

    • Ley de Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas (2011), Artículo 5: La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos: Parágrafo 8. Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros.

    • Ley de Sistema Bancario (2010), Artículo 173-6: Velar porque las instituciones bancarias desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, prestando sus servicios a los usuarios y usarías del sector bancario en igualdad de condiciones, sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o enfermedad, o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.

    • Ley de Poder Popular (2010) Artículo 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.

    • Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, Artículo 21: Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

    • MPPRIJ, Normas y Garantías relativa a los Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policías Estadales y Municipales, Artículo 3 (Gaceta Oficial 39.556 del 19 noviembre del 2010): que incluye por primera vez en una norma interna de los cuerpos de seguridad el reconocimiento y protección expresa contra actos de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, como una de las finalidades la norma erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las mujeres y las personas sexo-diversas y velar por la atención oportuna e integral a las víctimas de discriminación y violencia por razones de género, con el objeto de crear una cultura de igualdad en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales

    • Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007), Artículo 3: A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.

    • Plan Nacional de DDHH El Plan Nacional de DDHH incluye a la población de gays, lesbianas, bisexuales, transgéneras y transexuales, cuando se plantea como objetivo «Generar las condiciones estructurales que permitan incrementar el respeto, garantía y disfrute de los DDHH de todas las personas» y establece en el Principio Rector No. 3 la «IGUALDAD SUSTANTIVA ESTABLECIDA Y PRACTICADA», explicitando en su texto que «todas las personas tienen derecho a ser tratadas con igualdad y en consecuencia no son admisibles discriminaciones basadas en el [...] género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, [...] o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los DDHH».
      Es importante resaltar que dentro del Marco Normativo de dicho Plan, se reconoce que la CRBV recoge los principios de «progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igualdad y no discriminación», haciendo énfasis en la existencia de una cláusula abierta (Artículo 22) que da cabida a «reconocer nuevos derechos no consagrados en el Texto Fundamental a partir de las luchas emprendidas por el pueblo organizado, asumiendo así que los derechos son dinámicos y su reconocimiento en el orden jurídico obedece a razones de orden social.»
      Enfatiza además «la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios relativos a los DDHH, que prevalecen sobre el derecho nacional, en la medida en que contengan normas más favorables, siendo de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.»
      Asimismo reconoce que "contar con marcos jurídicos que reconozcan estos derechos y los principios de toda sociedad democrática no es suficiente para lograr una garantía plena.”, por lo que es necesario “el diseño de políticas públicas y acciones claras, específicas y concretas a todo nivel que generen sinergias entre todos los actores sociales, para que se hagan materialmente realizables todos los derechos, hasta el punto de trascender su mera declaración formal."
      Y finalmente, entre lo más resaltante de este documento público para la población LGBTI, es lo descrito en el Eje No. 5, cuyo objetivo es "Fortalecer el enfoque de DDHH en el marco normativo interno y las políticas públicas desarrolladas por el Estado venezolano, a partir de la fuerza transformadora de la CRBV", y que plantea en la Línea Estratégica 2 “Adecuar el marco normativo interno a las disposiciones sobre DDHH contenidas en la CRBV” y como Acciones Programáticas se plantea:
      - Avanzar en la sanción y promulgación de leyes en materia de: “Protección de intereses colectivos o difusos”, “Promoción y protección del derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.”, “Parto y nacimiento humanizado”.
      -Realizar una reforma de los siguientes instrumentos jurídicos a los fines de adecuarlos a la CRBV y los instrumentos internacionales de DDHH: Código Civil, Código Penal y Leyes contra la discriminación.


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